Comentarios al Proyecto de Ley de plazos justos
Colombia Fintech resalta el esfuerzo de crear un marco legal que actualice el sistema de pagos para mejorar la liquidez de las Pymes y contribuir con su crecimiento.
Sin embargo, es necesario señalar que, debido a los grandes retos que presenta el proyecto de ley de plazos justos, no está claro que este tipo de marco jurídico sea el indicado para cumplir con el objetivo de inyectar liquidez a las PYMES.
De manera general, el proyecto de ley 185 de 2019, busca establecerla obligación para que comerciantes y personas que ejerzan operaciones mercantiles, deban efectuar el pago de las obligaciones contractuales en los siguientes términos:
1. A partir de la promulgación de la presente ley, el plazo máximo para pago de obligaciones de actos mercantiles será de sesenta (60) días calendario, calculados a partir de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
2. Una vez transcurridos cinco (5) años de la promulgación de la presente ley, el plazo máximo para pago de obligaciones de actos mercantiles se reducirá a cuarenta y cinco (45) días calendario, calculados a partir de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
3. Una vez transcurridos diez (10) años de la promulgación de la presente ley, el plazo máximo para pago de obligaciones de actos mercantiles se reducirá a treinta (30) días calendario, calculados a partir de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
Sobre lo anterior, es importante hacer un examen cuidadoso, pues estos plazos pueden llegar a causar varios efectos contraproducentes para las empresas y la economía pues las PYMES se verían impactadas de manera negativa, por la necesidad de pagar en 45 y hasta 30 días sus obligaciones. A pesar de que se estima un círculo virtuoso, en donde las PYMES podrían cumplir esta obligación, la realidad es que muchos pequeños comerciantes no pueden pagar hasta no haber comercializado, lo que puede que en muchas ocasiones, supere en meses a este plazo de los 45 y menos de 30 días.
Hay que tener en cuenta que, solo en Bogotá, dentro de la estructura empresarial de la ciudad, predomina las micro (88%) y pequeñas empresas (8%), para un total de 96%; lo cual conlleva en que la gran mayoría de las empresa de la ciudad no podría pagar sus obligaciones dentro de los “plazos justos” y por ende, este marco jurídico generaría mayores incentivos a la informalidad.
Por otra parte, si bien tiene el gran propósito de mejorar las condiciones de liquidez a las PYMES, no válida sus hipótesis ni estadística ni económicamente, lo cual es preocupante puesto que, desde un conocimiento práctico de las Fintech, contrario al propósito expuesto, esta propuesta desequilibra el poder de negociación de una PYME, no solo frente a sus proveedores y las grandes empresas, sino también frente a sus pares.
De esta forma, este proyecto de marco jurídico aumenta el riesgo de detrimento financiero que puede tener una empresa porque, al quitar el plazo, como uno de sus mecanismos de negociación, la PYME tendría que sacrificar precio y valor de su producto o servicio para poder mantener su competitividad, lo cual, en la mayoría de los casos, termina siendo imposible de sostener. Debido a lo anterior, la disminución progresiva, impuesta en el proyecto de ley, no solo es peligrosa para aumentar la informalidad, sino qué, al afectar las libertades de negociación entre privados, también pone en riesgo la liquidez de miles de PYMES.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante entender las razones por las cuales las empresas manejan estos plazos para cumplir con el pago de sus obligaciones, siendo además la necesidad de especificidad de la industria de la cual se esté hablando pues de igual forma, los pagos y sus plazos varían dependiendo los diferentes modelos de negocios y sectores económicos; un régimen tan general, termina siendo perjudicial, más aun si no hay un análisis detallado de los sectores económicos que puede afectar.
Adicionalmente a los efectos negativos que podría causar este proyecto de ley, es importante definir que también tiene varias dificultades su implementación.
Así, por ejemplo, dentro de los parágrafos 1 y 2 del artículo 4, los cuales definen los procedimiento de aceptación o de comprobación, así como los de verificación de facturas y documentos de soporte, podrían representar un reto en la implementación del periodo de 30 días, ya que no se indica cuento tiempo tendría el pagador de la factura para presentar una inconformidad con los bienes o servicios entregados.
De la misma forma, el parágrafo 4 del artículo 4, por medio del cual se desarrolla la recepción de la factura por medios electrónicos, también representa un reto en la implementación del periodo de 30 días, ya que no se indica cuanto tiempo tendría el pagador de la factura para presentar una inconformidad con los bienes o servicios entregados.
A lo anterior, siendo menester señalar, también se le suma que el proyecto de ley desconoce el artículo 333 de nuestra Carta Magna dentro de su artículo 6 del proyecto en cuanto identifica “Las disposiciones contenidas en la presente ley tendrán carácter de normas imperativas, y por lo tanto, no podrán ser modificadas por mutuo acuerdo entre las partes, y cualquier disposición contractual que le modifique o le contraríe, se entenderá como ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.”.
Es importante identificar que La Corte constitucional ha sostenido que el artículo 333 reconoce dos tipos de libertades: la libertad de empresa y la libre competencia. Sobre la libre competencia, ésta según la jurisprudencia constitucional, esta libertad comprende al menos tres prerrogativas: (i) la posibilidad de concurrir al mercado, (ii) la libertad de ofrecer las condiciones y ventajas comerciales que se estimen oportunas, y (iii) la posibilidad de contratar con cualquier consumidor o usuario.
Sin embargo, aun con reconocimiento constitucional, el mismo proyecto de ley está implementando medidas para limitar los servicios y las condiciones bajo las cuales pueden contratar las empresas, pues son éstas las que deberían decidir cómo manejar sus negocios. Sobre lo anterior es importante preguntarse, ¿Por qué el Estado está en mejor posición para definir si me pagan a 30, 60 o 90 días? Financieramente, las PYME tienen diferentes variables que tener en cuenta al momento de desarrollar su negocio como el precio (capital), interés (costo de oportunidad) y plazo; limitar una de sus variables por medio de las cuales puede negociar, hace todo lo contrario al objetivo planteado, pues limita aún más su posibilidad de ofrecer elementos diferenciadores en el mercado.
Es por lo anterior que Colombia Fintech cree importante señalar que, aun cuando a ley está pensada para proteger a proveedores pequeños sin capacidad de negociación, frente a compradores grandes y con capacidad de negociar, esto no queda definido, ni se logra el efecto deseado, pues limitar su capacidad de negociación, limita su competitividad; es por esto que es protegida la libre competencia y se busca la menor intervención estatal.
Teniendo en cuenta todos los comentarios expuestos, aun cuando el objetivo principal de una ley de plazos justos es intentar lograr un mejor balance comercial en la negociación entre un grande comprador y un pequeño vendedor, Colombia Fintech, sin embargo, señala la existencia de otras mejores prácticas, las cuales ya existen en Colombia, que pueden traer grandes beneficios y cumplir con el objetivo indicado si se desarrollan a cabalidad.
Estas prácticas incluyen:
v Introducción de la factura electrónica;
v Regulación de la factura como título valor;
v Desarrollo de segmento Fintech de factoraje de bajo valor para la PYME; y,
v Un régimen moderno de garantías mobiliarias y acceso a financiamiento para la PYME.
De esta forma, resaltamos como la solución de liquidez no está en una norma de "plazos justos", sino en viabilizar un mercado de facturas, el que a pesar de muchos esfuerzos, no se ha logrado. Así, un pago a 90 días se puede "vender" en el mercado, para que se lo paguen de contado a quien necesita la liquidez, por alguien que se puede esperar y obtiene una rentabilidad por ese tiempo. Ese mercado sería más "justo" que una "ley de plazos justos", porque permite que los precios sean abiertos y competitivos (no ocultos en la negociación), asegurando así que haya multiplicidad de agentes (no solo quienes negocian un contrato) y, sobre todo, autonomía de la voluntad.