Informe sobre los impactos Fintech del Decreto 222 de 2020
En este documento encontrará las razones por las que se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los corresponsales, las cuentas de ahorro electrónicas, los depósitos electrónicos, el crédito de bajo monto y se dictan otras disposiciones.
Mediante este decreto, la Unidad de Regulación Financiera busca aumentar el uso de productos de ahorro de bajo monto con apertura simplificada, mediante el uso de las nuevas tecnologías e innovaciones en aras a la adecuación regulatoria de los canales existentes, de tal forma que se satisfagan en mejor medida las necesidades de los consumidores. Debido a esto, Colombia Fintech aprovecha esta oportunidad para identificar los impactos más importantes para el ecosistema Fintech, teniendo en cuenta que el documento regula los servicios prestados por medio de los contratos de corresponsalía, entre otros temas que consideramos de interés.
Lo primero a identificar, siendo de gran impacto para el ecosistema, está en la eliminación de la autorización previa del contrato de corresponsalía por parte de la Superfinanciera; logrando flexibilizar el modelo de operación. Ahora, esto no significa que ya no estén vigiladas, pues las entidades deben mantener a disposición la información completa y actualizada de los corresponsales y de los contratos celebrados con ellos, tal como lo prescribe la normatividad actual.
De la misma forma, es importante identificar como también hubo una flexibilización dentro de los depósitos de bajo monto. Así, la autorización para la apertura de depósitos de bajo monto es definida como “tramite simplificado de apertura”. Ahora, aun cuando no se defina exactamente el trámite, es importante señalar como no requerirá presencia física del consumidor financiero, conllevando a la posibilidad de utilizar la nueva tecnología como medio de comunicación entre éste y su proveedor de servicios.
Siguiendo esta línea de flexibilización, el decreto ha ampliado las formas en como se podrán prestar los servicios pues, dependiendo de la operación, se podrán ajustar los requisitos operativos y de seguridad. Así, por ejemplo, para los corresponsales que únicamente ofrezcan servicios de recaudo y pago, se podría evaluar la conveniencia de que los terminales electrónicos no tengan que estar conectados en línea y por tanto las operaciones no tendrá que realizarse en tiempo real como lo dispone la Circular Externa 026 de 2011 de la SFC.
Por otra parte, dentro del numeral 12, es importante identificar que el decreto crea varias definiciones. De esta forma, define el microcrédito como “las operaciones activas de crédito a las cuales se refiere el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, así como las realizadas con microempresas en las cuales la principal fuente de pago de la obligación provenga de los ingresos derivados de su actividad”
De la misma forma, define y limita al crédito de consumo de bajo monto pues, dentro del capítulo dos, lo define como una operación de crédito con personas naturales, que no hayan accedido con anterioridad a ningún producto crediticio en el sistema financiero y el cual, tiene un límite de hasta cuatro (8) SMLMV; ampliando dicho cupo.
Ahora, el crédito de consumo no es el único que se limita, pues el decreto 222 de 2020 identifica como el saldo de endeudamiento no podrá exceder de ciento veinte (120) SMLMV al momento de su aprobación, creando un claro limite a la prestación de este servicio. Asimismo, en cuenta a las cuentas electrónicas, éstas están limitadas a tener hasta 3 SMLMV en operaciones débito y dentro de los servicios gratuitos está un medio de operación gratis y 2 retiros y 1 consulta de saldo al mes. Tampoco se cobra cuota de manejo, ni uno de los medios habilitados para la operación.
Por último, queda identificar como, mediante el artículo 7, se señalan los elementos esenciales del contrato entre la entidad y el corresponsal. De esta forma, el decreto crea un gran impacto puesto que marca, entre otras: La responsabilidad de la entidad frente al cliente; necesidad de identificar los riesgos asociados; necesidad de medidas para mitigar los riesgos y obligaciones de cada una de las partes, las cuales
En conclusión, el decreto 222 de 2020 ha traído grandes impactos y queremos resaltar el esfuerzo de la URF de crear un marco legal, que actualice el sistema para las nuevas realidades de un ecosistema digital, en aras a desarrollar un sistema inclusivo en la cobertura y alcance a las clases medias y la población no bancarizada en el país, para que puedan obtener diferentes productos financieros a los cuales se habían excluido debido a la brecha de los modelos tradicionales.